Documentación para bodas civiles
La documentación necesaria para una boda civil se tramita en el Juzgado,
donde le entregarán el certificado necesario para presentarlo en el
Ayuntamiento.
Es necesario presentar los siguientes documentos para una boda civil:
- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los novios, o en su defecto
del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que
ha residido en los últimos dos años.
- Certificado de nacionalidad.
- Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil
que facilita el juzgado.
- Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil
del lugar de nacimiento.
- Fotocopia de los DNI de los dos testigos que van a estar presentes en la
ceremonia del Ayuntamiento (en una boda civil pueden haber más de dos
testigos, dos es el mínimo)
- Rellenar la instancia del Registro Civil
- Autorización del tribunal para los menores de 18 años.
Es importante tener en cuenta las fechas de caducidad de todos los documentos para la
celebración de la boda civil, que suelen ser de 6 meses.
El certificado para casarse en el Ayuntamiento tardan en emitirlo en el juzgado unos
meses después de haberlo solicitado. Se comunicará a los futuros
contrayentes, con antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del
matrimonio, en la celebración es necesaria la presencia de dos testigos mayores de
edad. La boda civil dura unos 15 minutos y puede tener lugar en el Ayuntamiento,
en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Finaliza con la firma
del registro de los contrayentes y dos testigos y se entrega a los novios el libro de
familia.
La celebración:
- El día y hora señalados por el Servicio de Protocolo del
Ayuntamiento para las bodas civiles, deberán personarse ambos contrayentes
por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder
especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia
personal del otro contrayente, y dos testigos mayores de edad.
- El Alcalde o Teniente de Alcalde que actúe por delegación
procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código
Civil.
- Preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con
el otro y si ambos responden afirmativamente, declarará que los mismos quedan
unidos en matrimonio.
- El Alcalde o Teniente de Alcalde extenderá el Acta correspondiente con
su firma y la de los contrayentes y testigos, y les entregará el documento
acreditativo de la celebración del matrimonio.
- Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro
Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los
casados, del correspondiente Libro de Familia.