Para realizar el Expediente Matrimonial es necesario pedir día y hora en la parroquia que le corresponde según su domicilio a uno de los novios, llevar la documentación correspondiente, y dos testigos.
Se precisa la siguiente Documentación para el expediente matrimonial
Si fueron bautizados en una Parroquia distinta, de donde efectúan el expediente, deberán solicitar la partida de bautismo a la parroquia donde fueron bautizados.
Si la Parroquia donde fueron bautizados pertenece a una Diócesis distinta a donde efectúan el expediente. Hay que llevar la partida de bautismo al Obispado al que pertenece la parroquia donde fueron bautizados, quienes emitirán la legalización.
Si uno de los contrayentes es extranjero, deberá presentar la partida de nacimiento legalizada.
Se puede solicitar por Internet en la Web del Ministerio de Justicia.
Es importante tener en cuenta las fechas de caducidad de todos los documentos para la tramitación del Expediente matrimonial, que suelen ser de 6 meses.
En casos especiales hay que presentar:
Se os preguntará sobre vuestros datos personales (nombre y apellidos, DNI., dirección.), por el nombre, la localidad y la Diócesis de la Parroquia donde os vais a casar, que puede ser distinta de donde realizáis el expediente matrimonial Se os pedirá, igual que a los dos testigos, que firméis.
Los testigos tienen que:
Los testigos del día de la Boda no tienen por que ser los mismos que los testigos para iniciar el expediente Un mes ó dos antes de la boda se realizan las amonestaciones, deben exponerse durante 3 semanas consecutivas anunciando en el tablón de anuncios de la parroquia en la que se está viviendo, o en las que se ha vivido desde la mayoría de edad.
Una vez realizado el Expediente, éste se llevará al obispado y el documento que os entreguen en el mismo, debéis llevarlo a la parroquia donde os vais a casar.
Inscripción del matrimonio: Una vez celebrada la boda para que se reconozcan los derechos civiles a una boda religiosa hay que efectuar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil que os entregará el Libro de Familia con la presentación de la certificación que la Iglesia, (artículos 61 y 63 del Código Civil).
Se suele tener 5 días hábiles para la presentación del acta en el Registro Civil una vez efectuada la boda.
Solo algunas Parroquias se encargan personalmente de efectuarles este trámite a los novios.